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Baja temporal de un vehículo en la DGT

Conoce la duración, la prórroga y las condiciones de custodia y alta antes de retirar temporalmente un vehículo de la circulación.

Duración y efecto de la baja temporal

La baja temporal dura un año. Puedes pedir una prórroga durante los dos meses anteriores a su vencimiento; si no la solicitas, el vehículo vuelve al alta automática y recupera la situación activa al terminar el periodo.[1][3]

Mientras permanece de baja, el vehículo no puede circular y debe guardarse en una propiedad privada. Antes de volver a la vía pública hay que tramitar el alta y comprobar las condiciones de circulación.[1][2]

Synexis ofrece esta guía con fines informativos, pero todavía no presenta bajas, prórrogas o altas ni cobra la tasa oficial.

Más información a tener en cuenta

Duración de la baja

Cada baja temporal tiene vigencia de un año. La continuidad no es indefinida: exige una nueva prórroga dentro de la ventana prevista antes de cada vencimiento.[1][3]

Custodia del vehículo

Un vehículo de baja temporal debe quedar fuera de la circulación y almacenado en propiedad privada. No deduzcas de esa regla una exención universal de seguro o ITV: revisa el riesgo, el uso y las obligaciones aplicables al caso.[1]

Retorno a la circulación

Si quieres utilizarlo antes del vencimiento, solicita el alta en la DGT antes de circular.[2]

Quién puede solicitarla y qué casos requieren atención

Comprueba la titularidad, la representación y las incidencias antes de pagar o presentar.

Cuándo procede

  • La persona titular del vehículo puede pedir la baja temporal; otra persona puede actuar si acredita la representación exigida por el canal oficial.[1]

  • La baja está pensada para un vehículo que no va a utilizarse durante un periodo, siempre que pueda permanecer sin circular y guardado en un recinto privado.[1]

  • En un vehículo agrícola, la DGT exige acreditar previamente la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, ROMA, antes de tramitar la baja temporal.[1]

Cuándo no procede

  • Si el vehículo tiene un precinto, no puede tramitarse la baja temporal mientras no se cancele la medida. Identifica la autoridad que ordenó el precinto y resuélvelo primero.[1]

  • En caso de robo, presenta denuncia: las fuerzas de seguridad comunican la baja temporal por sustracción a la DGT, por lo que no debe duplicarse como una solicitud ordinaria del titular.[1]

  • Una restricción judicial o administrativa distinta del precinto debe aclararse con la autoridad correspondiente antes de asumir que la baja es viable.

Identificación y comprobaciones previas

La documentación y el canal cambian según quién actúa, el tipo de vehículo y sus incidencias.

  • Documento de identidad de la persona titular y datos completos del vehículo, especialmente matrícula, bastidor y permiso de circulación.[1]


  • Acreditación de representación cuando presenta otra persona y documentación específica si el titular es una persona jurídica.[1]


  • Consulta previa de incidencias para detectar precintos u otras restricciones que impidan o condicionen la baja.[1]


  • Para maquinaria agrícola, justificante de la baja previa en el ROMA; para un vehículo sustraído, denuncia y seguimiento de la comunicación policial.[1]


  • Medio de pago admitido, dirección de custodia y copias del resguardo de presentación para controlar el vencimiento posterior.

Proceso y control del vencimiento

La secuencia permite preparar el trámite oficial; no constituye una gestión disponible en Synexis.

  1. 1

    Comprueba titularidad e incidencias

    Verifica quién figura como titular, quién actúa y si existe un precinto, una sustracción o la condición agrícola que requiera actuación previa.[1]

  2. 2

    Prepara identidad y vehículo

    Reúne identidad, representación, matrícula, bastidor, permiso y los justificantes especiales aplicables.

  3. 3

    Presenta y paga cuando corresponda

    Utiliza el canal DGT admitido, aporta la documentación y abona la tasa oficial que indique el trámite, salvo que el supuesto tenga un tratamiento específico.[1]

  4. 4

    Conserva el justificante

    Archiva la resolución, la fecha de inicio y la fecha de vencimiento y mantén el vehículo inmovilizado en el lugar privado previsto.

  5. 5

    Decide entre prórroga y alta

    Solicita la prórroga dentro de los dos meses anteriores al vencimiento si seguirá sin usarse, o tramita el alta antes de devolverlo a la circulación.[1][3][2]

Tasa y obligaciones durante la baja

Distingue el coste del trámite de las obligaciones vinculadas al vehículo y a su uso.

Tasa oficial

Comprueba en el canal DGT el importe y las exenciones específicas vigentes. Esta guía no fija una cifra ni un precio propio de Synexis.

Seguro e ITV

No prometas una exención general. La necesidad de cobertura puede depender del riesgo y la custodia; la ITV debe estar en regla cuando resulte exigible para volver a circular.

Impuesto municipal

Consulta al ayuntamiento cómo afectan la fecha de baja, el devengo y las ordenanzas al impuesto sobre vehículos. La situación en DGT no resuelve por sí sola cualquier liquidación tributaria.

Condiciones para mantener o finalizar la baja

  • Control del vencimiento

    Sin prórroga presentada en plazo, se produce el alta automática al cumplirse un año. Anota el vencimiento y no esperes una baja indefinida.[1][3]


  • Reactivación del vehículo

    Antes de volver a circular, solicita el alta en la DGT.[2]


  • Vehículo agrícola

    Para reactivar un vehículo agrícola, debe constar primero de alta en el ROMA de la comunidad autónoma de su domicilio y después solicitarse el alta en la DGT.[2]


  • Precintos y restricciones

    La baja temporal no elimina un precinto ni una limitación ordenada por otra autoridad. Resuelve la incidencia con el organismo competente y conserva su acreditación.[1]

Preguntas frecuentes sobre la baja temporal

Un año. Si no pides una prórroga en la ventana permitida, el vehículo vuelve automáticamente a situación activa al vencer.[1][3]

Durante los dos meses anteriores a la fecha de finalización. Presentarla antes de esa ventana o dejarla para después no mantiene la baja vigente.[1][3]

Fuera de la circulación y guardado en propiedad privada. No puede quedar utilizándose o circulando como si continuara de alta.[1]

No asumas una exención automática. Comunica la situación a la aseguradora y valora custodia, riesgos y futura reactivación antes de cambiar o cancelar la cobertura.

La baja impide circular, pero no crea una respuesta universal para toda ITV o liquidación. Comprueba la aptitud técnica antes del alta y consulta al ayuntamiento el devengo tributario.

Solicita el alta en la DGT antes de circular. Si es un vehículo agrícola, primero debe constar de alta en el ROMA de la comunidad autónoma de su domicilio y después solicitar el alta en la DGT.[2]

Controla la fecha antes de retirar el vehículo

Comprueba incidencias, prepara la custodia privada y anota cuándo pedir la prórroga o el alta antes de volver a utilizarlo.